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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2373
CONFESION DEL REO (ANTECEDENTES PENALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2373
Si no se recabó informe alguno de la Cárcel Pública del lugar donde el quejoso dijo haber sido procesado y condenado a purgar determinada pena, ni existe ningún dato que contraríe su confesión en el punto de que se trata, debe tenerse como cierto el hecho que relata, aun cuando no obre agregada al proceso una copia certificada de la sentencia condenatoria, que con ese motivo se haya dictado, requisito que no es necesario, si no se trata de determinar si el quejoso es o no reincidente, sino solamente de apreciar sus antecedentes para tomarlos en cuenta a fin de señalar la penalidad que debe aplicársele.
Precedentes
Amparo penal directo 4388/49. Castillo Iribe Alberto. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.