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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2373
FRAUDE Y FALSIFICACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2373
La circunstancia de que, conforme al dictamen de los peritos calígrafos, rendido en el proceso, las firmas que calzan los dos cheques no correspondan al puño y letra del ahora quejoso, sólo puede tomarse en cuenta para admitir que no hay prueba de que él haya sido el autor material de la falsificación de ambos documentos, mas la circunstancia indicada no acredita la inexistencia de los delitos de fraude, puesto que no es condición de todo fraude, la previa comprobación de un delito de falsificación de documentos por parte del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 4388/49. Castillo Iribe Alberto. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.