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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2372
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2372
Si el quejoso presentó unos cheques que resultaron falsificados, los delitos de fraude cometido se persiguen de oficio y no por querella de parte legítima, y el perjuicio, elemento integrante de tales delitos, no es necesario que lo sufra el engañado, pues basta con que aquél resulte en contra de cualquiera persona.
Precedentes
Amparo penal directo 4388/49. Castillo Iribe Alberto. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.