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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2374
SITUACION JURIDICA DEL QUEJOSO, CAMBIO DE LA (SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2374
La jurisprudencia que dice que en la audiencia respectiva, las partes tienen el derecho de rendir prueba sobre la certidumbre del acto que reputan violatorio de garantías, por lo que el sobreseimiento decretado fuera de esa audiencia, priva a los quejosos de probar los hechos que afirman, siendo por tanto, improcedente, tiene aplicación cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y, con el sobreseimiento inmediato fuera de audiencia, sin oír al quejoso, se priva a éste de la oportunidad de rendir prueba de la existencia de tal acto, caso distinto al en que el Juez de Distrito considera debidamente demostrada la existencia de la orden de aprehensión reclamada y apoya al sobreseimiento en el cambio de situación jurídica del quejoso, por virtud del auto de formal prisión, dictado ulteriormente en su contra, por el Juez responsable. En estas condiciones, resulta ocioso dar al recurrente la oportunidad de demostrar la existencia de la orden de aprehensión tenida como cierta, y la inconstitucionalidad de la misma, punto este último que no puede ser estudiado cuando concurre una causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9042/49. Llamas Bedoy Rosales. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.