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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2377
APERCIBIMIENTO (ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2377
Si el acto que se reclama se concreta a hacer efectivo el apercibimiento hecho a la quejosa por auto anterior, y éste último no es reclamado en el juicio de garantías, el mismo debe sobreseerse con apoyo en los artículos 74, fracción III y 73 fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que el auto de donde deriva el reclamado, ha sido consentido tácitamente por la quejosa, al no promover amparo contra él, dentro del término en que pudo haberlo hecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8500/49. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.