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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2378
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2378
Dados los términos del artículo 328 de la Ley Procesal Penal del Estado que previene: "Cuando el acusado manifiesta su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda", si la responsable, en su informe justificado demuestra que en el acto de la notificación del auto de formal prisión, el acusado dijo que: "no esta conforme con el auto que se le notifica"; para agregar la misma autoridad que por ello se admitió el citado recurso de apelación y se remitió al Tribunal Superior de Justicia del Estado, el testimonio respectivo de constancias para la tramitación de la alzada, existe pendiente un medio jurídico procesal ordinario , a virtud del cual puede ser revocado o modificado el proveído que se reclama, siendo por lo mismo, improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 771/49. Esquivel Reyes. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.