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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2380
ORDEN DE APREHENSION (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2380
El solo dicho del ofendido no es bastante para hacer probable la responsabilidad del indiciado, si no hay otra prueba que la robustezca, pues de acuerdo con el artículo 16 constitucional, debe estimarse que no es jurídica la orden que se funda exclusivamente en ese dicho; y si en el caso, el ofendido afirmó que el indiciado se apoderó, sin su consentimiento, de determinados bienes, pero no hay indicio alguno que demuestre que efectivamente llevaba consigo esos bienes, para así poder ligar su dicho a tal posesión, es claro que no puede desprenderse la responsabilidad probable del indiciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8491/48. Coba Zavala Anselmo y coagraviado. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.