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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2404
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2404
Una sentencia penal de apelación sólo puede ser recurrida en amparo por el tercero perjudicado, en el caso y para el efecto del artículo 10 de la Ley de Amparo; es decir, contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o responsabilidad civil, por consiguiente, la sentencia que absolvió a los acusados ha causado, estado por lo que toca a dicha absolución y resulta, por ende, que éstos han quedado en absoluta libertad.
Precedentes
Queja en amparo penal 300/50. Banco de Jalisco, S. A. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.