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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2404
FIANZA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL, EL OFENDIDO NO TIENE INTERES EN SU CANCELACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2404
La fianza otorgada para la libertad caucional solamente garantiza la libertad del fiado y de ninguna manera la reparación del daño, ya que el artículo 26 del Código Penal del Estado de Jalisco (que concuerda con el artículo 36 del Código Penal vigente en el Distrito Federal), no hace extensiva dicha garantía a la del pago de la sanción pecuniaria; puesto que la única referencia que se hace a ésta, es relativa a que los depósitos que garanticen la libertad caucional, se aplicarán al pago de la sanción pecuniaria cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la Justicia, por lo que es manifiestamente inaplicable al caso; de lo que resulta que el ofendido no tiene interés jurídico en que se conceda la suspensión definitiva de la cancelación de dicha fianza, en virtud de que no comprendiendo ésta, la sanción pecuniaria, es manifiesto que la cancelación de las fianzas no le causan daños o perjuicios de ninguna especie, en la inteligencia de que habiendo sido absueltos los indiciados, es obvio que no les corresponde ninguna sanción pecuniaria y, por tanto, que es ilógico pretender que la caución comprenda el pago de dicha sanción.
Precedentes
Queja en amparo penal 300/50. Banco de Jalisco, S. A. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.