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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2408
LEGITIMA DEFENSA, NO LA TIPIFICA LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE EN EL ACUSADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2408
Si aunque el acusado comprobó por medio de un certificado médico, debidamente ratificado, que padece una incapacidad parcial permanente en un pie, a consecuencia de una fractura, lo que le impide hacer los movimientos normales; pero ni el propio acusado ni los testigos hicieron alusión, durante el proceso, a que esa incapacidad hubiera imposibilitado a aquél para la contienda de obra que sostuvo con su contrincante, la cual se desprende de los datos de la instrucción, no puede decirse que en el caso opere la excluyente de legítima defensa a que se contrae la fracción III del artículo 15 del Código Penal. Por lo demás, la incapacidad física del acusado, a que antes se hizo alusión, no tipifica la excluyente de responsabilidad penal que establece la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo penal directo 10044/49. Fernández Garza Manuel. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.