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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2411
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2411
La segunda instancia sólo tiene por objeto resolver sobre los agravios que formulen los apelantes, y cuando el recurso lo interpone el Ministerio Público, el tribunal de alzada debe constreñirse a los agravios que aquél haga valer, sin que le esté permitido examinar de oficio la sentencia recurrida, en daño de la libertad del sentenciado absuelto, pues esto implica la infracción de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6948/48. Mejía Vilchis Juan. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.