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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2438
EXHORTOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2438
El requisito a que se refiere el artículo 11 de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, sólo tiene por objeto comprobar que el remitente del exhorto entregó el pliego que lo contiene, a la oficina de correos para hacerlo llegar a su destino; por tanto, si dicho pliego llegó a manos del Juez exhortado, la omisión de ese requisito no es causa fundada para negar la diligenciación del exhorto.
Precedentes
Controversia 267/50. García Mariano. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.