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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2440
SUSPENSION EN MATERIA PENAL (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2440
Si la fianza decretada por el Juez de Distrito, para que surta efectos la suspensión, tiene el carácter de medida de aseguramiento, y se funda en lo dispuesto por los párrafos 1o. y 2o. del artículo 136 de la Ley de Amparo, precepto éste que otorga una facultad discrecional al juzgador, no puede decirse que, en el caso se trate de la libertad caucional a que se refiere la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5909/50. González Burgos Martín y coag. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.