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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2452
RETRACTACION DEL REO (HOMICIDIO EN RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2452
Si la responsabilidad del quejoso en el delito de homicidio en riña, por el que fue condenado, se basa en su propia declaración ante la inspección de policía y la procuraduría de justicia, ratificada en su preparatoria ante el Juez que lo procesó, debe estimarse que la posterior retractación de dicho quejoso, fundada en que su primera declaración la produjo en virtud de las amenazas y lesiones de que fue objeto por parte de la policía, carece de valor, si no se encuentran demostrados tales extremos; y por lo demás, debe también tenerse en cuenta que el quejoso ratificó su confesión ante el Juez, libre ya de la supuesta presión física y moral a que dice fue sometido.
Precedentes
Amparo penal directo 7586/49. Gálvez González Juan. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.