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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2451
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2451
Si la sentencia de primera instancia reclamada en el amparo, fue combatida mediante el recurso, ordinario de apelación, que se substanció y resolvió por el tribunal de alzada, debe sobreseerse en el juicio de garantías por lo que toca a dicha sentencia, con fundamento en la fracción XIII del artículo 73, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 7586/49. Gálvez González Juan. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.