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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2457
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2457
La demanda de amparo que promovió la parte ofendida no puede quedar incluida dentro de lo que estatuye el artículo 10 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado lo constituye la proposición del fallo de apelación que confirma el fallo absolutorio de primera instancia, acto que no emana de incidente alguno de reparación o de responsabilidad civil, y es obvia la improcedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1543/48. Lorenzo Migoni María del Carmen. 11 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.