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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2458
REPARACION DEL DAÑO (ANTIGUAS LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2458
El Código Penal anterior del Estado de Veracruz, como el del Distrito Federal de mil ochocientos setenta y uno, no establecía que la reparación del daño fuera pena pública y, con arreglo a la propia ley, tal reparación podía exigirse por el ofendido, dentro del proceso y fallarse aun cuando hubiera terminado éste, en sentencia pronunciada con posterioridad. Y si la parte ofendida ejercitó su acción reparadora para obtener una indemnización que no tiene el carácter de pena pública y, en tales condiciones, en la sentencia de apelación reclamada, mediante la cual se absuelve al acusado y se declara que la ofendida carece de base jurídica para continuar en el ejercicio de dicha acción tal declaratoria implica para la titular de la misma acción, el desconocimiento y la pérdida del derecho para ejercitarla o, cuando menos, un obstáculo para ese ejercicio, ya que al adquirir tal declaración la fuerza incontrastable de una verdad legal, cierra por completo a la ofendida el camino para que se le imparta justicia en la vía de que pudiera disponer con arreglo a la legislación penal que regía en el Estado de Veracruz, por ser obvio que las autoridades civiles tropezarían con una ejecutoria que les vedaría juzgar de la cuestión que se llevara a su conocimiento. Del expuesto orden de ideas, se infiere que debe resolverse en el sentido de que la declaración hecha por la responsable, sobre inexistencia de una base jurídica, contraviniendo los invocados textos legales de anterior vigencia, resulta violatoria de garantías para la ofendida, reclamante en el amparo y, por lo mismo, es forzoso conceder la protección federal, con objeto de que dicha quejosa quede capacitada legalmente, si así conviniere, a sus intereses, para continuar en el ejercicio de la acción reparadora del daño de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo penal directo 1543/48. Lorenzo Migoni María del Carmen. 11 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.