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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2214
ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2214
La interpretación correcta del artículo 362 del Código Penal de Nuevo León, no es la de que el aumento de la penalidad debe hacerse conforme al sistema de aumentar un mes o dos años de prisión por cada cincuenta pesos o fracción excedente del monto del robo, pues sólo da la regla necesaria para calcular el máximo de la sanción aplicable, en relación al mínimo de dos años; es decir, no obliga a imponer, con exactitud matemática, una pena fija e invariable en atención al monto de lo robado, ya que de ser así, se limitaría el sistema del arbitrio judicial, arbitrio que también establece la legislación aplicable, según es de verse en sus artículos 49 y 50.
Precedentes
Amparo penal directo 6346/49. Macías Contreras Manuel. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.