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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2470
FRAUDE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2470
No puede estimarse como un hecho delictuoso el que una persona que ha sido embargada dé su conformidad al depositario para que se vendan bienes embargados que son de fácil deterioro, que se traduciría en perjuicio para el embargado y sus acreedores, máxime, si se otorgó tal consentimiento cuando en el amparo pedido contra el embargo, tiene concedida la suspensión, así como haber otorgado la factura al comprador de dichos bienes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 672/50. Ruiz Saiz Mariano. 11 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Oléa y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.