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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2525
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2525
Si aunque la pena que se impuso al quejoso no fue fijada en el mínimo de ella, está comprendida dentro de los límites fijados por la ley, y la lectura cuidadosa de las constancias lleva a la conclusión de que el tribunal sentenciador usó el arbitrio judicial sin violar las leyes que norman a la prueba, ni las que rigen a la lógica, la Suprema Corte de Justicia debe respetar ese arbitrio, por haberse cumplido con las exigencias que se acaban de indicar.
Precedentes
Amparo penal directo 10058/49. Torres Macías Tránsito. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.