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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2532
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIMONIO SINGULAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2532
Un testimonio singular, aun forzado su alcance jurídico, no puede, por sí solo, satisfacer las exigencias del artículo 19 constitucional, pues no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integran los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación, sean suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose por tal, la calidad de poder ser, de ser factible que sea sino hacerla verosímil, o que se pueda probar, que es en punidad lexicológica, lo que significa el adjetivo probable, empleado por la Constitución en el artículo 19 que se comenta y el cual, si se analiza en su hondura filosófica, no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, pues no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente; y tolerante en su parte subjetiva, en tanto sus interpretaciones han permitido en las más de las veces, el cambio del adjetivo probable por el de posible, concediendo con ello que, con una simple, única, singular declaración, pueda restringirse la libertad de una persona, con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas, en el orden moral, en el orden social, en el orden económico, en el orden familiar y en el orden jurídico.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4506/49. Espinosa de Anda Luis. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.