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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2542
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2542
De conformidad con el artículo 259 del Código Penal, la difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona, física o moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien. Ahora bien, si en el caso no está demostrado el elemento constitutivo, del delito consistente en la comunicación dolosa, pues el agente del Ministerio Público no cuidó de presentar prueba sobre el particular, esta omisión es suficiente para llegar a la conclusión de que no está tipificado el delito en cuestión. Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la fracción II del artículo 262 del código citado, en cuanto prescribe que no se aplicará sanción alguna por difamación o injuria al que manifieste su juicio sobre la conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público; y como éste radica, tratándose del funcionamiento de las sociedades de padres de familia, en vigilar la moralidad de alumnos y maestros, debe estimarse que cumple con su deber quien en su condición de componente de una de esas sociedades, señala la mala conducta de uno de los profesores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4072/49. Paulo de Moreno María. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.