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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2618
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2618
Dados los términos en que se encuentra redactado el artículo 284 de la ley punitiva del Estado, la primera hipótesis de la calificante de alevosía sólo requiere la intención de matar o herir, la acción que le obedece, el ser sorprendida la víctima por el ataque, y el resultado material; y como esa intención no exige la premeditación, es ocioso estudiar tal extremo jurídico; basta pues la demostración de que el heridor quiso la acción.
Precedentes
Amparo penal directo 4833/48. Aguilar Molina Ramón. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.