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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2620
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2620
El artículo 343, reformado, del Código Penal del Estado, expresa: "Tanto al que robe ganado de cualquiera especie, como al que lo compre, conociendo su procedencia, se le impondrá la pena de seis a catorce años de prisión y multa de cien a quince mil pesos. Para la aplicación de este artículo siempre se considerará el robo de ganado como apoderamiento de muebles". Y si de la declaración del ofendido, consta que lo que se dice objeto del delito es un semoviente, resulta que la sentencia reclamada que condenó al quejoso por tal delito, ha confundido la parte con el todo, y sancionado un hecho previsto en la norma general incriminadora del artículo 330 del código represivo, como si encuadrara en el precepto de excepción que se ha dejado transcrito. Ni gramatical ni jurídicamente puede existir identidad entre una cabeza de ganado y el ganado; a ello se opone la redacción del artículo 343 bis, como la interpretación, teleológica, cuyos contornos son evidentes. En esa virtud, comprobado que lo que se dice objeto del delito fue exclusivamente un semoviente, si la sentencia condena por abigeato, se ha violado en perjuicio del acusado el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3331/50. Gómez Ríos Pedro. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.