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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 9
DEFENSORES, NO NECESITAN TITULO DE ABOGADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 9
Si el artículo 20 constitucional, en su fracción IX, ordena clara y terminantemente, que todo acusado será oído en defensa por sí, o por persona de su confianza, según su voluntad, es evidente que se nulifica fundamentalmente el espíritu de éste mandamiento constitucional, si el juez del proceso, invocando el artículo 28 de la Ley de Profesiones, (que exige que el defensor de un acusado tenga título profesional de abogado, extendido por autoridad competente), constriñe al acusado a nombrar a una persona con título de abogado, o en defecto de tal designación, el Juez del proceso nombra al de oficio, pues es notorio que al acusado se le coarta su libertad para nombrar a persona de su confianza; y si bien es cierto que el espíritu de la Ley de Profesiones es proteger a la sociedad con un mínimo de eficiencia con respecto a los individuos que ejercen determinadas profesiones, también lo es que la voluntad de un acusado no debe tener límite alguno, para que ejerza la defensa, persona de su absoluta confianza. Sólo en este sentido y en este caso concreto, el artículo 28 de la referida Ley deja de tener aplicación ante un precepto de jerarquía suprema, como es el artículo 20 fracción IX constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 416/50. Said Naif y coag. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo XXVI. Pág. 1859. Amparo penal directo. Erosa Javier M. 31 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.