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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA REVISION INTERPUESTA POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 11
No son de tomarse en consideración los agravios que exprese la autoridad responsable, si no se combaten las razones y apoyos legales que sirvieron al Juez de Distrito para dictar su sentencia, es decir, si no se precisa la lesión, y el precepto violado, y solamente afirma que se quebrantó la ley, máxime si esta circunstancia no fue comprobada en el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2226/50. Romero Eduardo Fausto. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.