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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 31
SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 31
Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente tal violación, es de proceder en esa forma si aparece que declararon en contra del acusado, algunas personas que dijeron residir en el lugar de la sede del Juez de la causa, las que, no obstante, no fueron careadas con el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3916/50. Ríos Villar José. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.