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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 36
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 36
Suponiendo que la verdad sea la de los peritos que dictaminaron en sentido contrario a la quejosa, que de manera expresa dijo que ella había firmado ciertos escritos presentados en un juicio civil es incuestionable que al interrogársele sobre el particular no pudo haber cometido el ilícito penal que contempla la fracción I del artículo 240 del Ordenamiento Punitivo, pues, en todo caso, incurrió en temeridad y ya se sabe que la temeridad de las partes dentro de un juicio civil, se sanciona con la condenación en costas. Tan cierto es lo anterior, que, de sostener lo contrario, se llegaría al absurdo de que un demandado al negar la demanda y mediante el fácil recurso de examinarlo expresamente y con posterioridad insistiera en la negativa, fuera consignado como presunto responsable del delito; a partir de entonces no habría juicio civil con defensa que hacer valer, ni demandado, que al negar la demanda dejara de estar envuelto en un procedimiento penal. Si algún defecto legal tienen las promociones de la quejosa, ellas pueden ser combatidas por su contraparte por medio de los recursos de ley. Si la quejosa ha procedido con temeridad dentro del procedimiento civil entonces el Juez Civil, apreciando el grado de su temeridad, bien puede condenarla en costas. Porque en suma, cuando reconoció expresamente ante la autoridad judicial haber puesto las firmas que signaban las promociones y habiéndolas reconocido como suyas, no hizo sino ejercitar su derecho de defensa dentro de procedimiento civil, cuyo ejercicio merece respeto para que pueda ser dictada la sentencia definitiva que corresponda, en el negocio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3021/50. Gómez López Guadalupe. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente.