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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 38
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 38
Por lo que respecta a los datos que exige el artículo 16 constitucional, para tener por establecida la probable responsabilidad del indiciado, el requisito no fue cumplimentado si, para subrayar el fundamento de la orden de aprehensión, se dijo que la probable responsabilidad del quejoso se ha desprendido de ciertas constancias, pero es lo cierto que esas constancias señalan a otra persona como autora de los delitos denunciados, que no al quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8267/48. González Nevárez Crescencio. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.