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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 40
PROMOCIONES, FALTA DE ACUERDO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 40
Si la propia responsable confiesa que las diligencias propuestas por el quejoso no se pueden llevar al cabo porque no se ha logrado la localización del expediente en que se promueve, ello equivale a reconocer la violación del artículo 17 constitucional. En efecto, si de acuerdo con este precepto constitucional los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley, resulta que, por dicho expreso de la responsable, la expedición del Juzgado responsable no se ha operado, antes bien del retardo en acordar en cuanto al fondo, las promociones del quejoso, se explica por encontrarse extraviado el expediente en el que se actúa. Pero esta explicación no puede justificar la conducta de la responsable, pues si después de la búsqueda de carácter administrativo e interno llegó a la conclusión del extravío indicado, entonces debió tomar la iniciativa de ordenar fuera repuesto el expediente a efecto de no obliterar la administración de justicia ni causar la violación del artículo 17 de la Carta Política, y si no lo hizo así, y además, violó el artículo 17 constitucional, es procedente conceder al quejoso el amparo de la justicia federal, para los efectos de que la responsable tome todas aquéllas medidas de carácter judicial que sean necesarias para que se reponga el expediente, o, en caso, de hallarse ya los autos extraviados, acuerde lo que proceda en derechos en relación con la promoción del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5351/48. Hernández Pascual. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.