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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 67
ROBO, DELITO DE ( GERENTES Y APODERADOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 67
Si el quejoso con su carácter de gerente de una sociedad mercantil, estuvo en la posibilidad de sacar de los almacenes de la sociedad de referencia las mercancías o existencias que en ellas se encontraren, sin cometer el delito de robo, porque obraba dentro de la órbita de las atribuciones que le fueron asignadas, al haber procedido a sustraer existencias que se encontraban dentro de esos propios almacenes, y que por el lugar en que se hallaban forzosamente es de presumirse que pertenecían a la mencionada sociedad, no dispuso de cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona a que pertenecieran, tal y como lo previene el artículo 367 del código punitivo. Es bien cierto que las sociedades mercantiles tienen personalidad distinta de la de los socios (artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles); pero también lo es que esa disposición se contrae al caso en que los socios de esas sociedades contraigan compromiso para éstas sin tener facultades para ello, o en otras palabras, cuando obligan a una razón social al cumplimiento de prestaciones sin tener atribuciones para crear esa obligación, en cuyo caso esas actividades en nada perjudican a las sociedades mercantiles de que forman parte, mas, no sucede esto, si el quejoso no actuó, en lo personal, sino en su calidad de gerente general de la sociedad, y por ende, con esa personalidad jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8148/49. Gutiérrez Gómez Raúl. 5 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente y relator: Luis G. Corona.