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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 85
AUTO DE FORMAL PRISION Y LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS (PROCEDENCIA DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 85
Cualquier resolución dictada por una autoridad judicial que tienda a privar de la libertad a cualquier persona, es susceptible de ser combatida por medio del juicio de amparo, que sólo será improcedente cuando se esté tramitando algún recurso o medio de defensa legal que tienda a obtener la revocación o confirmación de la providencia a virtud de la cual se hubiere decretado la detención o prisión preventiva de esta persona. En consecuencia, si el quejoso reclamó el auto de formal prisión que le dictó el Juez responsable, la resolución en vista de la cual la Corte Penal le negó su libertad absoluta por desvanecimiento de datos, es indiscutible que contra las dos primeras resoluciones sí procede el amparo y que, por ende, no tienen aplicación las causas de improcedencia previstas en las fracciones XIV y XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desecho la demanda 4183/48. Valdéz González Gonzalo. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.