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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 122
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 122
La imprudencia punible exige como esenciales elementos, acción u omisión voluntaria, sin malicia, mal efectivo y cierto, y relación de causa a efecto entre los anteriores extremos, requisitos éstos que no concurren si no está establecido que el reo hubiera incurrido en omisión produciendo un daño que debió prever y evitar, empleando la necesaria diligencia; es decir, si no está demostrado que el reo faltara a la previsión necesaria para evitar el suceso y que el mismo se hubiera realizado por descuido o negligencia de su parte.
Precedentes
Amparo penal directo 2865/50. Hernández González Jorge. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.