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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 123
IMPRUDENCIA, DELITO DE ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 123
No existe la acción u omisión culposa atribuída al reo, si el daño obedeció a la propia imprudencia de la víctima en los momentos en que el inculpado ejecutaba un hecho lícito con las precauciones necesarias, siendo claro que opera en su favor la excluyente de responsabilidad a que alude la fracción X del artículo 11 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 2865/50. Hernández González Jorge. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.