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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 137
MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR FALTA DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 137
El Juez de Distrito procedió correctamente al aplicar el artículo 149 de la Ley de Amparo, imponiendo al Juez responsable la sanción pecuniaria relativa, pues la obligación de rendir el informe justificado no tiene como excepciones o como justificaciones de la omisión ninguno de los conceptos que hace valer el Juez responsable, consistente en la negativa anterior de la existencia del acto reclamado, y en que se negó la suspensión por falta de materia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5767/49. González Porfirio y coag. 6 de octubre De 1950. Mayoría de tres votos.Disidentes: Luis G.Corona Redondo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.