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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 146
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DISCREPANCIAS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 146
Se ha sostenido con frecuencia, que por mandato del artículo 193 de la Ley de Amparo, todos y cada uno de los Ministros de la Suprema Corte, están obligados a votar de acuerdo con la jurisprudencia, sean cuales fueren sus convicciones, mientras no exista una mayoría de cuatro votos que la contradiga. La tesis señalada, es atentatoria contra la libertad de pensamiento y de conciencia, de expresión y votación, supremos postulados de la judicatura, porque peca contra la doctrina jurídica y la ley expresa, contra la lógica y aun contra la gramática; lo que equivale a decir que es inaceptable desde todos sus puntos de vista, porque se halla en franca pugna con los cuatro grandes y únicos soportes sobre los que descansa por entero la función judicial de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9737/49. Vázquez López Ernesto. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 1197. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2707/50. González Abraham. 7 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.