Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 146
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 146
Conforme a la Ley de Amparo y a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cabe la existencia de dos jurisprudencias, la propiamente dicha de cuatro votos y cinco ejecutorias y la que se forma a través de innúmeros fallos emitidos por tres votos. Ante tal dualidad contradictoria, los Jueces y Magistrados Federales, y los tribunales comunes, pueden apoyar legítimamente sus resoluciones en una o en otra jurisprudencia, y cabe preguntarse: ¿Cuál es la obligatoria para los Jueces jerárquicamente inferiores? la respuesta no puede ni debe ser otra que la que enuncia el respeto de la Suprema Corte a los fallos declarados por mayoría absoluta de votos que se ajusten a la letra y el espíritu de la Constitución, suprema reguladora de las actividades jurisprudenciales; todo esto con apoyo en lo dispuesto por el artículo 133 del propio Código Político disposición constitucional que obliga a los Jueces a arreglarse a la constitución y leyes y tratados de acuerdo con la misma, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones y leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9737/49. Vázquez López Ernesto. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 1197. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2707/50. González Abraham. 7 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.