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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 174
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 174
Si bien el encausado no utilizó la violencia física o moral para ocupar el predio de que se trata, si se introdujo al mismo furtivamente tomándolo con el ánimo manifiesto de apropiárselo contra la voluntad de la ofendida y con la finalidad de conservarlo indefinidamente y usarlo en su provecho, ello constituye la permanencia ilegal de la ocupación o del uso revelador de una intención dañada, que es lo que precisamente ha querido sancionar el legislador, estando en consecuencia satisfechos los elementos del delito de despojo.
Precedentes
Amparo penal directo 7213/49. Nevares López José. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.