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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 175
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 175
La sanción impuesta no implica violación alguna de garantías en perjuicio del quejoso, que haga procedente el amparo, sin que obste, en contrario, que la responsable, estimando fundado el agravio hecho valer por el Ministerio Público en la apelación, hubiere adicionado la pena asignada al reo en la primera instancia, porque para ello tenía facultades, ya que a virtud del recurso se substituyó en la jurisdicción del inferior.
Precedentes
Amparo penal directo 7213/49. Nevarez López José. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.