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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 273
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 273
Si la orden de aseguramiento fue dictada dentro de un proceso por robo, al cual es ajeno el peticionario del amparo, quien compró los objetos en cuestión, sin saber que fueran robados, y por otra parte, no hay prueba alguna que indique causahabiencia entre el quejoso y los acusados, o que ponga de manifiesto que el propio quejoso puede resultar innovado en la realización de los actos criminosos, el fallo a quo estuvo en lo justo al considerar que la posesión de dicho quejoso debe estimarse como de buena fe, y, por tanto, tutelada por lo que dispone el artículo 14 constitucional en el sentido de que para poder desposeérsele necesita ser previamente oído y vencido en juicio. Y en ausencia de pruebas que evidencien que el quejoso haya sido oído en el incidente relativo, es obvio que debe tenerse al propio quejoso como persona extraña al mismo incidente y, por lo mismo, no puede operarse la causa de improcedencia señalada en la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9773/49. Martínez Ruiz Francisco. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.