Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 276
PERJUICIO, APRECIACION DEL POR EL JUEZ DEL AMPARO EN EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 276
Con respecto a que la jurisdicción federal haya sustituido su criterio al de la potestad común, en la apreciación del perjuicio, resulta inexacto el agravio, por ser obvio que aun cuando el auto de formal prisión reclamado no hace mención expresa del artículo 204 del Código Penal aplicable, al estimar el juzgador que se está en presencia de un delito que la ley castiga con pena corporal en los términos del artículo 202 del propio ordenamiento, implícitamente admite la existencia de aquel perjuicio, como lo hizo el Juez Federal en los términos del repetido artículo 204.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7199/48. Alvarez López Salvador y coags. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.