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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 279
CITA ERRONEA DE ARTICULOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 279
Si el fallo cuestionado, para sobreseer, alude a una fracción del artículo 74 de la Ley de Amparo que ostensiblemente es inaplicable, debiendo aludir a otra, tal error no motiva mas que la rectificación consiguiente, pero no la revocación de la parte resolutiva, si de todas maneras se llega al sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5466/50. Aguilar Sánchez Vicente. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.