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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 370
ENERVANTES, POSESION DELICTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 370
Si el quejoso poseía drogas enervantes, sin llenar los requisitos que para el caso tienen señalados las leyes, se conforman así los elementos del delito previsto en las fracciones I y III del artículo 194 del Código Penal aplicable, poniendo de manifiesto la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en dicho delito. Y si bien la posesión de las drogas enervantes mencionadas puede tener una causa justificativa, si el sentenciado tan sólo comprobó se afecto a dichas drogas, pero no demostró la cantidad de droga que requería para satisfacer su vicio, y correlativamente que las cantidades que poseía las utilizaba para su uso personal, y no para otro uso ilícito de los que prevé la ley al no quedar comprobada la causa justificativa de la posesión de las drogas enervantes.
Precedentes
Amparo penal directo 10134/49. Chiu Fong José. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.