Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299248
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 374
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 374
Aun en el supuesto de que el denunciante les haya obsequiado a los acusados el dinero de que se trata, tal circunstancia no quita a los actos ejecutados por éstos, su carácter delictuoso, en virtud de que la voluntad del ofendido al hacer tal obsequio, se encontraba viciada por el estado de ebriedad en que se hallaba, pues es bien sabido que el abuso de bebidas fermentadas o destiladas, causa a quien las ingiere una intoxicación que le ocasiona un estado transitorio de alteración mental, que ataca el funcionamiento normal del sistema nervioso central, y, cuando la embriaguez es completa, produce, además, una especie de demencia transitoria, porque priva enteramente, al que la sufre, del conocimiento del bien y del mal; ahora bien, siendo el consentimiento elemento esencial en todo contrato, sea a título oneroso o bien a título gratuito, tal consentimiento debe reunir siempre, para no ser inhábil, entre otras condiciones, el de ser libre y así lo reconoce nuestro Derecho Civil sustantivo en sus artículos 1812 y 1813, y en la especie, el consentimiento del ofendido no podía ser libre puesto que sus facultades mentales estaban disminuidas por su estado de embriaguez; por otra parte, también debe decirse que una donación requiere tantos requisitos de fondo como de forma, de fondo es el consentimiento libre del que dona y de forma, los que establecen los artículos 2342, 2343 y 2344 del mismo ordenamiento, y en esas condiciones es inconcuso de haber manifestado el ofendido en su estado de embriaguez, que regalaba su dinero, tal manifestación es ineficaz, por carecer de requisitos de fondo y de forma; de aquellos, porque su voluntad estaba viciada de invalidez por no haber sido libre, y de éstos, porque si el dinero que se dice obsequiado es una suma mayor de cinco mil pesos, ésta, que aparentemente podría caer dentro del campo de una acción civil, sin embargo constituye un hecho delictuoso porque está plenamente demostrado que el ofendido al día siguiente de ocurridos los hechos, cuando ya se encontraba con sus facultades mentales normalizadas, fue dos veces a reclamar a los acusados la devolución de su dinero y éstos dolosamente le dijeron que se lo había llevado, y se abstuvieron de manifestarle que se los había regalado, hecho que revela, en relación al ofendido, que no existía por su parte voluntad de hacer tal obsequio y por parte de los acusados, su dolosa intención de retener el dinero de que ya se habían apoderado ilegalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 5486/49. Suárez Solís Gustavo y coag. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.