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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 381
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 381
El Juez de Distrito debe examinar el acto o los actos reclamados en los términos señalados por los quejosos, y desde el momento en que dicho acto se hizo consistir en la orden de aprehensión dictada o que se pretende dictar, fuera de procedimiento judicial, es suficiente para decretar la negativa del amparo, el hecho de que el Juez responsable haya anexado copias deducidas de la causa penal instruida en contra de los quejosos, según denuncia de los ofendidos, en donde, por lo demás, aparecen declaraciones de testigos que inculpan a los quejosos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6879/48. Saucedo Mandujano Juan y coags. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.