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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 380
REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, NOTIFICACIONES AL (RATIFICACION DE LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 380
El Juez de Distrito no dejó de aplicar el artículo 17 de la Ley de Amparo, si, señalado representante común de todos los quejosos, y acordado de conformidad al reconocer a uno de ellos con tal carácter al notificarse la admisión en trámite de la demanda de amparo al representante común, con ello los quejosos no permanecieron ignorantes del juicio respectivo, y por tal razón, debieron apresurarse a cumplir con la disposición citada, ratificando dentro de los tres días la demanda de amparo interpuesta a su nombre, y si no lo hicieron, procede confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito a este respecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6879/48. Saucedo Mandujano Juan y coags. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.