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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 390
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 390
Resulta inconducente la alegación de que por existir tan solo un testimonio que señala al quejoso como responsable, la orden de aprehensión es inconstitucional, ya que los requisitos del artículo 16 de nuestra Constitución, quedan satisfechos con ese solo testimonio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5156/48. Blanco J. Natividad. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, Pág. 1102. Amparo penal en revisión. Concha Fernando. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.