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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 392
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 392
Los elementos del delito previsto en el artículo 162 del Código Penal aplicable son los siguientes: a) que un particular se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones; o b), que el particular resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal; y, c), que la oposición o resistencia del particular, se lleve a cabo empleando la fuerza, el amago o la amenaza; y para tener por comprobado el cuerpo del delito debió demostrarse; o bien que la autoridad pública ejercía alguna de sus funciones, o que el oficial de que se trata se encontraba cumplimentando un mandato legítimo ejecutado en forma legal. Para llenar estos extremos, las autoridades del lugar debieron haber depuesto y comprobado el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de un mandato legítimo. La comprobación de los elementos referidos, no sólo representa la comprobación del cuerpo del delito, necesaria para dictar un auto de formal prisión, sino además, las garantías de los ciudadanos contra la arbitrariedad de cualquiera autoridad, en este caso la militar, que sin mandato legítimo ejecutado en forma legal o fuera de funciones que le corresponden, de acuerdo con la ley, atentan contra los derechos constitucionales del hombre y del ciudadano.
Precedentes
Amparo penal en revisión 985/48. Cárdenas Galván Miguel. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.