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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 455
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 455
El monto de la fianza fijada para obtener el beneficio de la condena condicional no puede estimarse excesivo y contrario a la condición económica del quejoso, tanto si fue determinado con apoyo en lo previsto en el inciso d, de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, cuanto si en la cantidad que se señala, se comprende el aseguramiento de la parte insoluta de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 159/48. Luna Jaramillo José Carmen. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.