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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 454
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 454
Si la sentencia reclamada omitió hacer declaración expresa respecto de la condena condicional, pues que no determinó forma alguna, si confirmaba el punto relativo de la sentencia de primera instancia, que establecía un derecho en favor del quejosos por no haber sido apelada la sentencia por el Ministerio Público, cabe, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 163 de la Ley de Amparo, suplir la deficiencia de la queja y conceder la protección de la Justicia Federal, para el sólo efecto de que la responsable adicione la sentencia combatida con el punto resolutivo que confirme el relativo de la de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 159/48. Luna Jaramillo José Carmen. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.